Diario Constitucional

Juridicidad, probidad, igualdad y debido proceso

TC debe resolver si admite a trámite inaplicabilidad de norma que fija plazo para perseguir responsabilidad de exalcalde de Santo Domingo ante TER

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 51 bis de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la parte que establece un plazo de seis meses…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·4 min de lectura
TC debe resolver si admite a trámite inaplicabilidad de norma que fija plazo para perseguir responsabilidad de exalcalde de Santo Domingo ante TER
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La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 51 bis de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la parte que establece un plazo de seis meses posteriores al término del período edilicio para iniciar un procedimiento contra un alcalde o concejal que haya cesado en sus funciones.

La controversia se origina en la acción presentada por el alcalde y concejales de Santo Domingo contra el exalcalde Dino Lotito Flores, a quien atribuyen una eventual vulneración grave de las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de deberes. Cuestionan la compra directa de un terreno por $2.300 millones para un proyecto habitacional, cuya justificación y precio son objetados por los requirentes. Afirman que las tasaciones disponibles valoraron el inmueble en $948 millones y $902 millones, respectivamente, con una diferencia de $1.398 millones respecto del precio pagado, y que la primera tasación no fue informada oportunamente al Concejo Municipal. Añaden que la Contraloría Regional de Valparaíso estableció la responsabilidad administrativa del exalcalde y ordenó remitir los antecedentes al Concejo Municipal. No obstante, el Tribunal Electoral Regional declaró inadmisible la acción que habían presentado el 3 de junio de 2026 por exceder el plazo legal de seis meses, lo que fue apelado ante el Tribunal Calificador de Elecciones decisión que se encuentra pendiente.

Ante el Tribunal Constitucional sostienen que aplicar ese plazo impediría examinar los hechos denunciados, pues la investigación de Contraloría concluyó una vez vencido el mismo.

Aclaran que no cuestionan la facultad de establecer plazos legales, sino su aplicación en este caso, que —afirman— obstaculizaría el control judicial de eventuales infracciones graves.

Estiman que la aplicación del referido plazo, en las circunstancias particulares del caso, resulta contraria a los principios constitucionales de juridicidad, responsabilidad y probidad administrativa, al impedir un pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo de los hechos denunciados.

Afirman que el artículo 51 bis de la Ley Nº18.695, en lo objetado, fue determinante para que el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso declarara inadmisible, por extemporánea, la presentación formulada contra el exalcalde Dino Lotito Flores. La resolución impugnada no rechazó la presentación por falta de antecedentes, legitimación o mérito de los hechos denunciados, sino exclusivamente por considerar vencido el plazo legal de seis meses posteriores al término del período edilicio. Por ello la disposición cuestionada constituye un elemento decisivo para resolver la gestión pendiente ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Si la norma no se aplicara en el sentido cuestionado, el tribunal electoral podría continuar conociendo de la apelación y examinar las alegaciones planteadas. En cambio, su aplicación rígida impediría un pronunciamiento de fondo sobre los hechos consignados en el procedimiento sumarial de la Contraloría Regional de Valparaíso.

La controversia constitucional se centra, por tanto, en determinar si la aplicación del plazo legal en las circunstancias particulares del caso puede impedir el examen jurisdiccional de los antecedentes invocados por los requirentes ante la justicia electoral.

Aducen que la aplicación del precepto legal vulnera los principios de juridicidad y responsabilidad pública, que obligan a los órganos del Estado y a sus autoridades a actuar conforme a la Constitución y las leyes, dentro de sus competencias y respetando los procedimientos establecidos. El plazo de seis meses impide examinar el fondo de los hechos denunciados, cuyos antecedentes se habrían establecido formalmente tras una investigación sumarial de la Contraloría Regional, lo que debilita el régimen de responsabilidad de las autoridades públicas al impedir un pronunciamiento jurisdiccional de fondo, convirtiendo el plazo legal en una barrera para examinar eventuales infracciones a los deberes públicos.

También la norma cuestionada vulnera el principio de probidad administrativa, al impedir examinar judicialmente una eventual utilización injustificada de recursos municipales, la omisión de información al Concejo Municipal y el pago de un precio superior a las tasaciones por la compra de un terreno en Santo Domingo.

De otra parte, los requirentes sostienen que la norma vulnera la igualdad ante la ley, pues no considera que las infracciones complejas pueden requerir auditorías, sumarios e informes especializados para reunir antecedentes suficientes. Afirman que la aplicación del plazo cuestionado podría impedir un pronunciamiento judicial de fondo sobre hechos cuyo esclarecimiento exige investigaciones prolongadas, sin que exista una justificación constitucional suficiente.

Asimismo, se vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, pues la acción contra el exalcalde fue declarada inadmisible por exceder el plazo de seis meses, sin examinar los hechos ni la responsabilidad denunciada.

Añaden que el precepto legal objetado debilita la seguridad jurídica y el control municipal al impedir examinar eventuales infracciones graves en la administración de recursos públicos, cuando los antecedentes se obtienen mediante investigaciones administrativas prolongadas.

Precisan que no buscan revisar la valoración de las pruebas ni sustituir a la justicia electoral, sino evitar que la norma impida examinar judicialmente los hechos denunciados. Por ello, solicitan al Tribunal Constitucional evaluar si su aplicación en el caso concreto es compatible con los principios de juridicidad, probidad, igualdad ante la ley y debido proceso.

Vea texto requerimientoTribunal Constitucional Rol N°18.088-26-INA y expediente.

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