Derecho al recurso
Requieren al Tribunal Constitucional declarar inaplicable norma que restringe la apelación en cobranza previsional
Se ingresó al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la primera parte del inciso primero del artículo 8 de la Ley Nº17.322, que regula la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

Se ingresó al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la primera parte del inciso primero del artículo 8 de la Ley Nº17.322, que regula la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La gestión judicial pendiente corresponde a una causa seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la cual el tribunal rechazó la objeción formulada por la parte ejecutada contra la liquidación practicada. Frente a esa decisión, la parte interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El tribunal desestimó la reposición y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.
No obstante, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la apelación, al estimar que la resolución impugnada no está comprendida entre aquellas que la Ley Nº17.322 permite recurrir. Contra esa decisión, la requirente presentó un recurso de reposición fundado, cuya resolución permanecía pendiente al momento de acudir al Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado limita la procedencia de la apelación, dentro del procedimiento regulado por la Ley Nº17.322 a la sentencia definitiva de primera instancia, a la resolución que declare negligencia en el cobro previsto en el artículo 4º bis y a aquella que se pronuncie sobre la medida cautelar contemplada en el artículo 25 bis.
La requirente afirma que esta enumeración excluye del recurso de apelación la resolución que rechazó la objeción a la liquidación discutida en la causa, lo que impediría que un tribunal superior revisara esa decisión.
La presentación sostiene que dicha consecuencia produciría efectos contrarios a la Constitución, al privar a la parte ejecutada de una vía de impugnación para cuestionar una resolución que considera perjudicial y contraria a derecho. Afirma que, al quedar excluida la apelación por mandato legal, la decisión del tribunal de cobranza podría mantenerse sin que su mérito fuera revisado por el superior jerárquico, dejando a la parte sin una instancia efectiva para corregir eventuales errores judiciales.
El requerimiento denuncia la vulneración del artículo 19 Nº3 de la Constitución, especialmente de la garantía de un procedimiento racional y justo, así como del derecho a defensa y del derecho al recurso. Asimismo, invoca el artículo 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en relación con las garantías reconocidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes, particularmente el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como fundamento, la requirente argumenta que el derecho al recurso forma parte de las exigencias del debido proceso, pues permite someter las decisiones judiciales a la revisión de un tribunal superior y obtener su enmienda, modificación o corrección cuando causan agravio.
En apoyo de esta tesis, cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional para sostener que la racionalidad y justicia del procedimiento exigen que las partes puedan formular sus pretensiones, controvertir las de la contraparte, presentar y objetar pruebas, y recurrir contra las resoluciones que les ocasionen perjuicio. A su juicio, impedir esa revisión restringe sustancialmente el ejercicio del derecho a defensa y genera una situación de indefensión e inferioridad procesal.
La presentación reconoce que el legislador tiene atribuciones para configurar procedimientos especiales y establecer reglas particulares en materia ejecutiva. Sin embargo, sostiene que esa potestad está limitada por las garantías constitucionales y no permite suprimir una vía de impugnación de manera incompatible con el debido proceso.
En ese sentido, afirma que la necesidad de imprimir celeridad a la cobranza previsional no basta para justificar la exclusión de la apelación. Alega que el legislador habría optado por una medida especialmente gravosa, sin considerar alternativas menos restrictivas que permitieran tramitar los recursos con rapidez y, al mismo tiempo, mantener la posibilidad de revisar decisiones eventualmente erróneas.
La requirente agrega que la restricción afecta la igualdad procesal y la tutela judicial efectiva, al impedir que la parte perjudicada participe en las distintas etapas del procedimiento en condiciones adecuadas para defender sus derechos.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararlo admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°18.125-26-INA y expediente.
Temas
Te puede interesar

No vulnera el debido proceso
Contribuyente puede ser notificado válidamente en el domicilio que registró ante el SII, resuelve Tribunal Constitucional

Derecho al recurso
TC rechaza inaplicabilidad de Empresa Portuaria San Antonio para recurrir de queja contra fallo sobre humedal Ojos de Mar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Empresa recurre al TC y cuestiona que plazo para la realización del comparendo civil no sea fatal

