Se tuvo por no presentado.
No se admite a trámite inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios que limita recurso de apelación.
Se hizo efectivo el apercibimiento, pues el requirente no dio cumplimiento oportuno a lo ordenado por la Sala.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó la frase “que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento”, contenida en el artículo 27 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El artículo 27 del precitado cuerpo legal señala: “La acción de impugnación se tramitará de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento”.
En su libelo, la requirente expuso que ingresó al Tribunal de Contratación Pública una demanda de impugnación contra el Gobierno Regional del Maule denunciando su actuar ilegal y arbitrario en un proceso licitatorio. El Gobierno Regional opuso la excepción dilatoria de falta de legitimidad pasiva. Al evacuar el traslado conferido señaló al tribunal que, efectivamente se incurrió en un error aclarando que la demanda se dirigía en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca. Nunca señaló que la demanda que se interponía nuevamente. El Tribunal acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva y declaró extemporánea la demanda de la empresa. En contra de esa decisión se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. La reposición fue rechazada y la apelación subsidiaria concedida. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación, decisión que repuso sin éxito, lo que motivó la interposición del recurso de queja, el cual si bien fue declarado inadmisible motivo la interposición de un recurso de reposición fundado atendido alegando que lo que venido impugnando es una sentencia interlocutoria que puso término al juicio o hizo imposible su continuación. Esta es la gestión pendiente que se invoca en el requerimiento.
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