Título de abogado y abogada.
Norma del Auto Acordado de la Corte Suprema para la tramitación de expedientes de juramento de abogadas y abogados, se impugna de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma del Auto Acordado infringe la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y protección, el derecho a desarrollar actividades económicas y profesionales y los principios de juridicidad y de seguridad jurídica, desde que, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos previstos en los artículos 523 y 526 del COT, se le ha postergado el juramento a cambio de la presentación de más documentos académicos.

Un Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales solicitó declarar inconstitucional el artículo 7 del Auto Acordado N°47-2020, de la Corte Suprema, que contiene el texto refundido del instructivo para la tramitación de expedientes de juramento de abogadas y abogados.
La norma del Auto Acordado impugnada de inconstitucionalidad, establece:
“Artículo 7. Requerimiento de información cuando existe convalidación. En caso que el postulante haya obtenido el grado de Licenciada o Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, convalidando asignaturas aprobadas en otra, y siempre que de la revisión del documento (acta, certificado, resolución, memorándum, etc.) en que conste la aprobación de la convalidación aparezca una posible falta de equivalencia de contenidos entre las asignaturas convalidadas, o el tiempo transcurrido entre la aprobación de los ramos y su convalidación exceda de diez años, se oficiará a la Universidad de egreso con la finalidad de que informe acerca de dicha situación y que acompañe, según corresponda, los siguientes documentos:
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