Diario Constitucional

Faltaría a la imparcialidad del juzgador.

Norma del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, se impugna de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma del Auto Acordado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que la persona que acusó es la contraparte en el proceso, testigo y finalmente será la que procederá a dictar sentencia.

Por Redacción·12 de diciembre de 2023·4 min de lectura
Norma del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, se impugna de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, impugnación que puede conocer la Magistratura Constitucional a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros, y también de toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.

Invocando el ejercicio de esta competencia, un administrativo del Juzgado de Familia de Quillota solicitó declarar inconstitucional el inciso primero del artículo 34 del Auto Acordado N°108-2020 de la Corte Suprema, sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial.

La norma del Auto Acordado impugnada de inconstitucionalidad, establece:

Comentarios (2)

  1. Francisco Javier Caballero Germain

    Como Foro por la Imparcialidad Judicial nos parece relevante que se reafirme por el Tribunal Constitucional la vigencia de la garantía de imparcialidad judicial, como la garantía de las garantías procesales, sin la cuales no existe debido proceso.

  2. Pamela Mardones

    Estoy completamente de acuerdo con la afirmación del Foro por la Imparcialidad Judicial sobre la crucial importancia de reafirmar la vigencia de la garantía de imparcialidad judicial, la cual consideran como la «garantía de las garantías procesales». La imparcialidad judicial no solo es un principio fundamental, sino que también constituye el cimiento mismo de un sistema legal justo y equitativo. Las garantías procesales son esenciales para asegurar que cada individuo tenga acceso a un proceso legal imparcial y adecuado. La imparcialidad no solo protege los derechos fundamentales de los involucrados, sino que también garantiza la integridad del sistema judicial en su conjunto. Sin la imparcialidad, otras garantías procesales podrían perder su eficacia, comprometiendo así la esencia misma de un debido proceso. En un momento en el que la confianza en las instituciones judiciales es crucial, reafirmar y fortalecer la imparcialidad judicial se vuelve imperativo. Solo a través de un sistema legal imparcial podemos asegurar la equidad, la justicia y el respeto a los derechos individuales. Abogar por la garantía de imparcialidad judicial es, en última instancia, abogar por un sistema legal que protege y respeta los principios fundamentales de la justicia y la equidad.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.