Con voto en contra.
Norma que limita la procedencia del recurso de apelación en sede laboral, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Dada la falta de emplazamiento alegada, la exclusión de la apelación no resulta conciliable con las exigencias de racionalidad y justicia que la Constitución exige en la configuración de los procedimientos.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 476, inciso primero, del Código del Trabajo, el que declaró inaplicable para la gestión pendiente.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 476. Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social […]”.
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