Mantuvo la suspensión de la gestión pendiente.
TC declaró admisible inaplicabilidad de normas que impiden alegar el abandono del procedimiento en materia laboral.
La requirente estima que la disposición en el caso concreto se está aplicando de forma contradictoria a los fines de la norma, estableciendo una sanción desproporcionada que vulnera garantías consagradas en la Constitución.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 429, inciso segundo, parte final; y 162, incisos quinto a séptimo, del Código del Trabajo.
La normativa citada es la siguiente:
Artículo 429, parte final del inciso segundo: “[…] Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.”
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