Diario Constitucional

Auto Acordado Nº 13-2021 de la Corte Suprema.

TC declaró inadmisible requerimiento de inconstitucionalidad que impugnó normas del Auto Acordado que autoriza remates de inmuebles por videoconferencia.

La impugnación no argumenta con precisión la manera en que el auto acordado cuestionado afecta el ejercicio de los derechos constitucionales que el requirente estima vulnerados.

Por Redacción·14 de noviembre de 2021·5 min de lectura
FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inconstitucionalidad que impugnó el artículo 1; el inciso 2º del artículo 7; y los artículos 8, 10 y 11 del Auto Acordado Nº 13-2021 de la Corte Suprema, para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de videoconferencia en tribunales.

El primer precepto impugnado establece el ámbito de aplicación del Auto Acordado: “Artículo 1. El siguiente auto acordado tendrá aplicación respecto de las causas que se tramiten en los Juzgados de Letras, Juzgados de Familia, Juzgados de Garantía, Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, para la celebración de remates judiciales de bienes inmuebles, en que se haya decretado su celebración bajo la modalidad de videoconferencia o mixta -presencial y en línea- en las respectivas bases para la subasta”.

El segundo artículo objetado establece: “Artículo 7. El ministro de fe del tribunal deberá certificar, conforme a lo resuelto en las bases para la subasta, las garantías suficientes que se hayan depositado para participar en él, individualizando al postor, monto y número de cupón de pago, depósito judicial u otro medio autorizado y aceptado, señalado en las bases para la subasta según corresponda.

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