Mantuvo la suspensión de la gestión pendiente.
Norma que limita las excepciones que pueden oponer las Sociedades de Garantía Recíproca en la ejecución de deudas que constan en certificados de fianza, será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la limitación no tiene fundamento racional y vulnera sus garantías constitucionales.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible, parcialmente, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 12, inciso noveno, de la Ley 20.179 que establece un marco legal para la constitución y operación de Sociedades de Garantía Recíproca.
La disposición legal citada establece:
«La entidad podrá oponerse, dentro del plazo de cinco días. Su oposición se tramitará como incidente y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1) Pago de deuda; 2) Prescripción; 3) No empecer el título al ejecutado. En ésta, no podrá discutirse la existencia de la obligación, y 4) Concesión de prórrogas o esperas». (Art. 12).
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