Requerimiento de inaplicabilidad acogido por unanimidad.
Norma que declara ajustada a derecho las contrataciones en base de honorarios que haya efectuado el Hospital Militar, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a la tutela judicial.
La Magistratura Constitucional resuelve que provoca un efecto inconstitucional, pues coarta la posibilidad de que el juez, si estima que concurren los requisitos, califique la relación como una de tipo laboral, lo cual impide acceder a las prestaciones laborales y previsionales a las que otros trabajadores, en la misma situación, sí tienen acceso, e incluso a un eventual reconocimiento de los años de servicios que reclama la requirente sin el límite del artículo 163 del Código del Trabajo.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 4 de la ley Nº18.476, que dicta normas respecto de los hospitales de las instituciones de la defensa nacional, solo en cuanto declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente la oración; “Declárase, asimismo, que el personal a que se refiere el inciso anterior ha prestado sus servicios, cualquiera que haya sido la naturaleza de éstos, sobre la base de honorarios”.
El precepto legal que fue impugnado establece lo siguiente:
“Decláranse ajustadas a derecho las contrataciones que por prestaciones de servicio hayan efectuado el Hospital Militar «Del General Luis Felipe Brieba Arán», los Hospitales Navales «Almirante Nef» y «Almirante Adriazola», el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile «General de Brigada Aérea Doctor Raúl Yazigi Jáuregui», el Hospital de las Fuerzas Armadas «Cirujano Cornelio Guzmán», y el Hospital de Carabineros «Del General Humberto Arriagada Valdivieso», con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley.
Temas
Te puede interesar

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Normas que impiden al deudor de una factura irrevocablemente aceptada oponer al cesionario las excepciones personales que hubiera podido hacer valer respecto del cedente, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Inaplicabilidad acogida con votos en contra.
Norma que establece que las disposiciones legales que se modifican por ley posterior seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación, produce resultados contrarios a la Constitución.

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que impide recurrir de nulidad contra el fallo dictado en un segundo juicio oral que vuelve a condenar al acusado, no produce resultados contrarios a la Constitución.

