Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que impide recurrir de nulidad contra el fallo dictado en un segundo juicio oral que vuelve a condenar al acusado, no produce resultados contrarios a la Constitución.
No hay la indefensión pues se aplicó el principio del doble conforme. Tuvo la oportunidad de que, ante un tribunal diferente, con una integración de jueces distinta, pudiese probar su inocencia (presunción o estado de inocencia). La ley le permitió entonces al requirente ejercer su derecho a defensa, sin impedir la debida intervención de su abogado para hacer valer sus alegaciones, como de hecho sucedió.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Artículo 387. Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.
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