Inaplicabilidad acogida con votos en contra.
Norma que establece que las disposiciones legales que se modifican por ley posterior seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación, produce resultados contrarios a la Constitución.
Una nueva norma es más favorable para el afectado no sólo cuando suprime o disminuye directamente la punibilidad del hecho por el que se lo juzga, sino también cuando consagra eximentes de responsabilidad penal o atenuantes que lo benefician, cuando suprime agravantes que lo perjudicaban, cuando reduce los plazos de prescripción o modifica la forma de computarla de manera que resulta alcanzado por ella.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo transitorio, segunda parte, de la Ley N° 21.121, que modificó el Código Penal, por lo que no podrá ser aplicado para resolver la gestión pendiente seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
La disposición legal que se declaró inaplicable, establece lo siguiente:
“Las modificaciones contempladas en la presente ley solo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, las disposiciones legales que son modificadas por esta ley seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación”.
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