Código de Aguas.
Norma que establece pago de patente por no construir obras necesarias para el uso del derecho de aprovechamiento de aguas, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le aplica un tributo injusto que le impide desarrollar su actividad económica.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 129 bis del Código de Aguas.
“Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.
La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas:
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