Código Procesal Penal.
Norma que regula la procedencia de las medidas cautelares reales en el proceso penal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se contravienen las normas del proceso penal de manera arbitraria, vulnerando sus garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 157 del Código Procesal Penal.
El precepto legal citado establece:
“Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. Del mismo modo, al deducir la demanda civil, la víctima podrá solicitar que se decrete una o más de dichas medidas”. (Art. 157).
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