Por unanimidad.
Norma que permite sancionar administrativa y penalmente a un funcionario público por faltas a la probidad, no es inconstitucional resuelve la Magistratura Constitucional.
No se observa una infracción al principio non bis in ídem, puesto que las sanciones emanadas de un mismo hecho tienen fundamentos distintos.

La Magistratura Constitucional rechazó, por unanimidad, el requerimiento que solicitaba declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 120, inciso primero, de la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo,
El precepto legal citado establece:
“La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad”. (Art. 120, inciso primero).
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