Mantuvo la suspensión de la gestión pendiente.
Norma que permite considerar a 8 empresas del mismo rubro como un único empleador respecto de las obligaciones emanadas de instrumentos colectivos será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le aplica una sanción de forma automática que ignora sus circunstancias particulares, afectando gravemente sus garantías constitucionales.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que el artículo 3°, en la frase “o de instrumentos colectivos”, contenida en el inciso sexto e inciso octavo, del Código del Trabajo.
Le precepto legal citado establece:
“Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. […]
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Código del Trabajo.
Norma que permite considerar a 8 empresas del mismo rubro como un único empleador respecto de las obligaciones emanadas de instrumentos colectivos se impugna en el Tribunal Constitucional.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Concepto de empresa consagrado en el artículo 3 del Código del Trabajo es inclusivo de todo tipo de personas naturales y jurídicas.

Con votos en contra.
Norma que permite considerar como un solo empleador a empresas de un mismo dueño para efectos laborales y previsionales será examinada por el Tribunal Constitucional.

