Diario Constitucional

Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.

Norma que excluye a los trabajadores de FAMAE de la aplicación del Código del Trabajo, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que la distinción no encuentra justificación alguna y vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y de protección al empleo.

Por Redacción·26 de abril de 2022·3 min de lectura
Norma que faculta a la Dirección del Trabajo para sancionar las infracciones laborales con multa según tamaño de la empresa, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el actual artículo 4° del Decreto Ley N°2.067, modificado por el Decreto Ley N°3.643.

La disposición legal citada establece:

“No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la Ley n° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del Decreto Ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N°1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal”. (Art. 4°, DL N° 2.067).

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