Diario Constitucional

Código Orgánico de Tribunales.

Norma que faculta a Cortes de Apelaciones y Corte Suprema sancionar a funcionarios judiciales se objeta ante el Tribunal Constitucional.

La Corte de Talca suspendió al Juez requirente de sus funciones por dos meses, con goce de medio sueldo, en causa disciplinaria, en relación a un conflicto que mantiene con un particular. Lo que infringe el debido proceso, en su dimensión del principio de legalidad y tipicidad.

Por Redacción·18 de agosto de 2021·3 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 544, numeral cuarto, del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal impugnado establece: “Las facultades disciplinarias que corresponden a la Corte Suprema o a las Cortes de Apelaciones, deberán especialmente ejercitarse respecto de los funcionarios del orden judicial que se encuentren en los casos que siguen: 4°) Cuando por irregularidad de su conducta moral o por vicios que les hicieren desmerecer en el concepto público, comprometieren el decoro de su ministerio”.

En la gestión pendiente, la Corte de Apelaciones de Talca, resolviendo una causa disciplinaria abierta en contra del Juez de Policía Local de Marchigue, decidió aplicar al Juez requirente la medida disciplinaria de suspensión de funciones por dos meses, con goce de medio sueldo. Ante esta resolución, la impugnante dedujo recurso de apelación, para ante la Corte Suprema.

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