Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que faculta al juez decretar la medida cautelar de desalojo del ocupante ilegal en el caso del delito de usurpación, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional consideró que los argumentos del requirente no plantean una cuestión de constitucionalidad, sino de mera legalidad y ponderación de hechos, lo que corresponde a los tribunales del fondo.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 157 ter del Código Procesal Penal.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.
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