Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado.

Orden de desalojo en contra de dos grupos familiares por toma de terreno no es ilegal, si la defensa no ejerció los recursos ordinarios, resuelve la Corte de Temuco.

Acoger un recurso como el intentado, implicaría aceptar y hasta convalidar un comportamiento de los recurrentes que podría ser, o constitutivo de delito, o una autotutela que quebranta el imperio del derecho.

Por Redacción·13 de julio de 2023·4 min de lectura
Orden de desalojo en contra de dos grupos familiares por toma de terreno no es ilegal, si la defensa no ejerció los recursos ordinarios, resuelve la Corte de Temuco.
Referencial

La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de la Araucanía, que acogió la solicitud de desalojo de dos grupos familiares de una propiedad en la comuna Padre de Las Casas.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que con ocasión de que una sociedad interpusiera una querella por el delito de usurpación violenta, alteración de deslindes y daños, , el recurrido autorizó el desalojo de dos grupos familiares de la comunidad mapuche a solicitud del Ministerio Público, como medida cautelar real. Sin embargo, el desalojo no se dirige a garantizar la ejecución de los pronunciamientos de carácter civil que se pretenden realizar. Al contrario, lo que se pretende es imponer el abandono del inmueble de los amparados, lo que constituye una medida cautelar personal al tenor del artículo 155 del Código Procesal Penal.

Lo anterior, ya que no se explicita en el fallo que ordena el desalojo, el contenido patrimonial que se intenta proteger con la cautelar real decretada o los perjuicios civiles que se están causando al querellante.

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