Concesiones administrativas.
Norma que faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para determinar establecimientos que practiquen revisiones técnicas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, produce efectos contrarios a las garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso primero del artículo 4 de la Ley 18.696, que Modifica el Artículo 6° de la Ley N° 18.502, Autoriza la Importación de Vehículos que Señala y Establece Normas sobre Transporte de Pasajeros.
El precepto legal impugnado establece:
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación. La autorización a los establecimientos que estén funcionando conforme al procedimiento del artículo 95 de la ley N° 18.290, caducará de pleno derecho cuando inicien sus actividades las plantas de revisión técnica autorizadas para efectuarlas a los mismos tipos de vehículos, de acuerdo al procedimiento del inciso anterior”. (Art. 4, inciso primero).
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