Debido proceso.
Normas del Código de Procedimiento Penal que consagran un sistema penal inquisitivo, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de las normas impugnadas transgrede el principio de presunción de inocencia, puesto que el sentenciador desde el inicio del procedimiento lo asume culpable, lo que se acentúa considerando que él también es responsable de la investigación de los hechos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 109, 110, inciso primero, 274, 275, 277, 305 bis C, 424, 433 Nº4, 499 inciso tercero; todos del Código de Procedimiento Penal, y el artículo 93 Nº3 del Código Penal.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“El juez debe investigar, con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los inculpados, sino también los que les eximan de ella o la extingan o atenúen”. (Art. 109).
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