Diario Constitucional

En sede de inaplicabilidad.

Norma que faculta apremiar con arresto al empleador que descontó de la remuneración de sus trabajadores las cotizaciones y no las entera en el órgano previsional, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que el apremio vulnera la prohibición constitucional de privación de la libertad personal por deudas.

Por Redacción·24 de marzo de 2023·2 min de lectura
Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12, inciso primero, de la Ley N° 17.322, que regula las Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social.

El precepto leal impugnado establece lo siguiente:

“El empleador que no consignare sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días contados desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.” (Art. 12, inciso 1°).

Comentarios (16)

  1. Jaime Medina

    Argumento antiguo, pretende disociarse del delito de estafa y hacer aplicable el Pacto de San José acerca de la cárcel por deuda, cuando de verdad se trata de un mero retenedor de fondos sociales que decuenta al trabajor y los aplica en interes propio. No progresará.

  2. Oscar Alarcón

    ¿una norma más, para beneficio del Estafador/empleador, que BIRLA los dineros de sus colaboradores para beneficio propio?… ¿es posible tan mala calaña de politicos tenemos q legislen siempre en favor de quienes quebrantan la ley?

  3. Luis orellana

    hola saludos a todos .porque las afp .no cobran las cotizaciones .declaradas por el empleador y no pagadas .ya que ellos .las afp.me cobran $$ por administrar mis cotizaciones..y solo informar cartolas .con mis perdidas .y no se preocupan por cobrar .cotizaciones no pagadas.

  4. Victor Retamal Saavedra

    entonces quien pagara las cotizaciones descontadas y no pagadas.? ¿ seguira el estado financiando a los deudores morosos con nuestros impuestos. como ya lo ha hecho con los bancos . A.F.P. empresas constructoras. etc. por lo tanto sugiero retirarse del pacto de Costa rica. y no dar lugar a que sigan lucrando con los fondos de los trabajadores. P. f.p.

  5. Sergio Gómez Peña

    Hoy mi empleador de debe 4 meses de Cotizaciones ,lo puedo denunciar para que me las pague.

  6. Soledad Delgado Bonvallet

    conozco bastantes sinvergüenzas empleadores que nunca pagan y quedan impunes. Es básico que se tomen drásticas medidas con estos delincuentes . es plata de sus empleados. su futuro. !!!

  7. Juan Pradenas

    Se aplica cuando, el empleador es el estado.,?

  8. Ximena Garcia Merino

    Vergonzoso que no pueda decretarse prision a los que no pagan cotizaciones, pero le descuentan de su remuneracion al empleado… Como siempre la proteccion al empleador es lo primero para esta Justicia arcaica donde se defirende al poderoso…

  9. Hernan

    entiendo que aqui no se menciona el hecho de apropiacion indebida en el caso de sumas descontadas para fines previsionales al trabajador y no pagadas a las instituciones respectivas noe parece que esto se considere una simple deuda . una vez mas los trabajadores quedamos indefensos .

  10. Daniel

    Inverosimil, si resuelven en favor de los empleadores sería abrir la puerta a volar sus responsabilidades como empleador, no es deuda es apropiación indebida de platas del trabajador no del empleador.

  11. Ed

    En relación a lo mencionado, podría caer bajo la figura de enriquecimiento ilícito, apropiación indebida o malversación.

  12. Ricardo.arnoldo.avila.villar

    quiero.saber.si.por.ser.jubilado.no.tengo.derecho.al.salario.minimo.el.administrador.dice.por.ser.mallor.de.65.años.no.tengo.derecho.por.ser.jubilado.al.sueldo.mlnlmo.desde.agotodel.2022.que..me.pagan..381000.peso

  13. Oscar

    a mi me descontaron como 2 años y nunca más tuve descuento el la AFC la AFC les metió un juicio y algo se pagó pero aun queda harto,están con embargo y aun nada de nada.

  14. Reinaldo

    Aparentemente, en este caso no se trataría de deuda, ya que no se le pidió nada a nadie, si no más bien de apropiación ilícita de parte del sueldo del trabajador, destinado a su jubilación. En palabras más sencillas, un robo.

  15. Manuel Ramírez

    Entiendo que el arresto se permite por pensiones de alimentos y además por este tema de cotizaciones previsionales. Debiera rechazarse el requerimiento por cuanto esta figura importa una apropiación indebida o ilícita de fondos que están bajo el poder del obligado a cotizarlos. Es sin lugar a dudas una acción delictual que debiera ser severamente castigada en tribunales.

    1. CARLOS PRUSSING

      Estimado Don Manuel, con fecha 09/04/2024, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad de esta ley. Reafirma los argumentos que usted a bien expuso.

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