Diario Constitucional

Inaplicabilidades rechazadas con empate de votos.

Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria dictada en segundo juicio oral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El derecho al recurso no incluye la posibilidad de recurrir infinitamente, o hasta obtener una decisión favorable a las pretensiones de una parte. El derecho al recurso sólo garantiza que un tribunal superior revise la decisión de uno inferior.

Por Redacción·19 de diciembre de 2023·22 min de lectura
imagen: ciperchile.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó siete requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaron el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, luego de que no se alcanzara la mayoría para acoger la impugnación al verificarse empate de votos que de acuerdo a la Carta Fundamental y a la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no es dirimido por la Presidente del Tribunal.

El artículo 387 establece lo siguiente:

“Artículo 387.- Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.