Derecho al recurso.
Norma que impide recurrir de nulidad en contra la segunda sentencia condenatoria dictada con ocasión de haberse anulado el primer juicio, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la restricción recursiva no tiene justificación alguna y vulnera su derecho al debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
El precepto legal citado establece:
“Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”. (Art. 387, inciso segundo).
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