Ley General de Urbanismo y Construcción.
Norma que le entrega a la SEREMI MINVU la potestad de cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales no originen nuevos núcleos urbanos, será revisada por el Tribunal Constitucional.
También se impugnó la norma que faculta al juez de policía local sancionar con multa no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, cualquier infracción a las disposiciones de la LGUC, a su ordenanza general y a los instrumentos de planificación territorial. La requirente estima que los preceptos impugnados atentan contra los principios de tipicidad, legalidad y proporcionalidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 20, inciso primero, y 55, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Los preceptos legales impugnados establecen lo siguiente:
“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.” (Art. 20, inciso primero).
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