Dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretada.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil que establece como inapelables resoluciones del juez partidor
Se estima que la imposibilidad de apelar en estos casos afectaría tanto el debido proceso, como la igualdad ante la ley, y el debido ejercicio de la facultad conservadora contenida en el artículo 76 de la Constitución.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, que impugna la parte final del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición legal citada establece:
“Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan*. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables.”*
Te puede interesar

En sede de inaplicabilidad.
Normas del Código del Trabajo que impiden a empresa contratar con el Estado tras ser condenada por infringir derechos fundamentales de un trabajador, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.

Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.
Norma que regula el retiro excepcional de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, será examinada por el Tribunal Constitucional.

Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.
Norma que niega recursos contra la sentencia definitiva que pronuncie la Corte de Apelaciones en relación a una acción de indemnización de perjuicios por daño ambiental, será examinada por el Tribunal Constitucional.

