Diario Constitucional

Dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretada.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil que establece como inapelables resoluciones del juez partidor

Se estima que la imposibilidad de apelar en estos casos afectaría tanto el debido proceso, como la igualdad ante la ley, y el debido ejercicio de la facultad conservadora contenida en el artículo 76 de la Constitución.

Por Redacción·09 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Fuente: Pauta.cl
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, que impugna la parte final del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.

La disposición legal citada establece:

“Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan*. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables.”*

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