Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que permite a los tribunales disponer de oficio la realización de audiencias en modalidad telemática, no produce resultados contrarios a la Constitución.
No se advierte la vulneración al debido proceso que sostiene el municipio requirente, desde que los elementos que configuran esta garantía han estado presentes en igualdad de condiciones para ambas partes, sin que se aprecien diferenciaciones que pongan en entredicho la observancia del mandato del artículo 19 N° 3 inciso sexto constitucional.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo decimoséptimo transitorio de la Ley N° 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en causa seguida ante el Tercer Tribunal Ambiental.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
*“*Transcurridos diez días desde la publicación de la presente ley, y por el lapso de un año, los tribunales que no forman parte del Poder Judicial, los árbitros ad hoc y de arbitraje institucional deberán, con el objeto de propender a la continuidad del servicio judicial, resguardando la vida y la salud de las personas, atendidas las recomendaciones sanitarias vigentes en orden a restringir la movilidad y la interacción social a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, funcionar de manera excepcional privilegiando las vías remotas, en la medida en que cuenten con medios para hacerlo, como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial, reduciendo al mínimo las ocasiones de contacto presencial a través del uso de las tecnologías disponibles.
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En sede de inaplicabilidad.
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