Código del Trabajo.
Normas que permiten calificar una prestación de servicios a honorarios como una relación regida por el Código del Trabajo, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El municipio alega que las normas objetadas vulneran los principios de juridicidad y de supremacía constitucional, afectan la jurisdicción, la igualdad ante la ley, el debido proceso, entre otros.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1°, inciso tercero, y el artículo 7° del Código del Trabajo.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“[…] Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos […]”. (Art. 1, inciso tercero).
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Comentarios (2)
Jaime Medina De antiguo se ha señalado que para que un contrato de honorario sea válido se requiere que el contratado tenga un título profesional, con inicio de actividad y emita boleta profesional al efecto, actividad sin cumplimiento de horario y recepción de ordenes superiores. De no ser así, la relación es bajo subordinación y dependencia. Se ha resuelto así para evitar el fraude a la ley y al orden ecónomico a fin de lograr que se paguen las cotizaciones previsionalez y de salud correspondientes.
Gloria contrato a honorarios, las mismas obligaciones de los funcionarios de Planta y Contrata y lejos de tener los mismos beneficios. INJUSTICIA TOTAL. Son catalogados y tratados en la Administración Pública como FUNCIONARIOS y no lo son, pero, cumplen horarios, están bajo subordinación y otros, pero no tienen ningún beneficio laboral. Eso lo regula la ley?
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