Juicio ejecutivo y derecho de propiedad.
Norma que permite al acreedor adjudicarse los bienes embargados por dos tercios del avalúo, no produce efectos contrarios a la Constitución.
Ha sido el propio ejecutado el que tácitamente ha aceptado la posibilidad de la ejecución forzada, al contraer las obligaciones; pero más aún, si fuera el caso de que algún precepto afectara ese derecho, por rebajar la tasación disminuyendo el precio que puede obtenerse por los bienes embargados, esa norma no sería el artículo 500 N°1 sino el 499 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es este último el que dispone la reducción del precio mínimo de subasta, hasta en un tercio del avalúo.

El 02 de marzo de 2023, Inversiones Saturno S.A., sociedad perteneciente al expresidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, presentó requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 500, N° 1, del Código de Procedimiento Civil.
La norma legal que fue impugnada para que no se aplique en la resolución de la gestión pendiente –un juicio ejecutivo– es la siguiente:
“Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección:
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Normas que establecen que las deudas por cotizaciones previsionales generan intereses sobre intereses se aplican al Fisco, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Código de Procedimiento Civil.
Norma que permite al acreedor adjudicarse los bienes embargados por 2/3 del valor fijado en las bases del remate en juicio ejecutivo, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

