Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el libre tránsito de personas y la protección de las familias y el derecho de estas a reagruparse, desde que exigir como requisito que se acredite tener vínculos familiares que tengan residencia definitiva, resulta imposible de cumplir, en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones incumple con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.980 al tardar más de 6 meses en resolver la solicitud de residencia definitiva del familiar de la ciudadana extranjera.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 69, inciso primero, de la Ley 21.325, Ley de Migraciones y Extranjería.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 69.- Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio (…)”. (Art. 69, inciso primero, Ley N°21.325).
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