Central Hidroeléctrica los Lagos.
Norma que permite al concesionario eléctrico titular de derechos de aprovechamiento de aguas construir servidumbres al amparo del Código de Aguas, se impugna en sede de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la empresa eléctrica intenta imponer las servidumbres en su beneficio fundada en las normas del Código de Aguas, luego de que omitió constituirlas conforme al procedimiento que regula la ley eléctrica, lo que contraviene el artículo 19 Nº 24 y Nº 26 de la Constitución.

Se solicitó que la Magistratura Constitucional declare inaplicable, por inconstitucional, el artículo 96 del Código de Aguas, desde que produciría resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.
El precepto legal impugnado establece:
“El titular de los derechos de aprovechamiento que no sea dueño de las riberas, terrenos o cauces en que deba usar, extraer, descargar o dividir las aguas, podrá construir en el predio sirviente las obras necesarias para el ejercicio de su derecho, tales como presas, bocatomas, descargas, estribos, centrales hidroeléctricas, casas de máquinas u otras, pagando al dueño del predio, embalse u otra obra, el valor del terreno que ocupare por las obras, más las indemnizaciones que procedan, en la forma establecida en los artículos 71 y 82.” (Art. 96).
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