Diario Constitucional

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que prohíben a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales contratar con el Estado por dos años, no producen resultados contrarios a la Constitución.

El requirente reclamó que los preceptos impugnados infringen su garantía de igualdad ante la ley y debido proceso.

Por Redacción·07 de enero de 2023·10 min de lectura
Norma que impide apelar resoluciones que rechazan excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción en el juicio laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 4 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 495 del Código del Trabajo, respecto a la obligación de remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo.

Las disposiciones que fueron requeridas de inaplicabilidad establecen:

“Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4, inciso primero, Ley N° 19.886).

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