Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Normas que prohíben a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales contratar con el Estado por dos años, no producen resultados contrarios a la Constitución.
El requirente reclamó que los preceptos impugnados infringen su garantía de igualdad ante la ley y debido proceso.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 4 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 495 del Código del Trabajo, respecto a la obligación de remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo.
Las disposiciones que fueron requeridas de inaplicabilidad establecen:
“Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4, inciso primero, Ley N° 19.886).
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Ley N°19.853
Normas que privan al empleador de percibir la bonificación de mano de obra como sanción por la vulneración de derechos fundamentales de trabajadores, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.

Con votos en contra.
Normas que sancionan a empleadores que contraten con el Estado por infringir derechos fundamentales de sus trabajadores, no se declaran inaplicables por el Tribunal Constitucional.

Contratación pública.
Normas que sancionan a empleadores impidiéndoles contratar con el Estado por infringir derechos fundamentales de sus trabajadores, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

