Código de Procedimiento Civil.
Norma que permite solicitar la suspensión del proceso civil solo si se ha deducido acusación o formulado requerimiento, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Los requirentes estiman que el hecho de que no se permita solicitar la suspensión en etapas preliminares del procedimiento penal, vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases que se indican de los incisos primero, segundo y tercero del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
El citado precepto legal establece:
“Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrán los tribunales suspender el pronunciamiento de ésta hasta la terminación del proceso criminal, si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso.
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