Mantuvo la suspensión de la gestión pendiente.
Normas que condicionan el pago de bonificaciones a Corporación Municipal al hecho de no haber sido condenada por infracción a derechos fundamentales del trabajador, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.
El requirente sostiene que se le impide controvertir una sanción desproporcionada, lo que transgrede sus derechos de igualad ante la ley y debido proceso.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5°, de la Ley N° 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena; y, 495, inciso final, del Código del Trabajo.
Las disposiciones legales citadas establecen:
“Copia de la sentencia (que se dicte en el procedimiento de Tutela Laboral) deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”. (Art. 495, inciso final, del Código del Trabajo).
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