Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que prohíbe contratar con el Estado por dos años a empleadores condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no produce efectos inconstitucionales.

La inhabilidad de que se trata es el efecto o consecuencia de una sentencia judicial ejecutoriada, en que quien resulta imputado de haber lesionado derechos fundamentales de sus trabajadores pudo defenderse formulando sus descargos, por lo que la inhabilidad constituye sólo una medida accesoria que resulta de la sentencia condenatoria.

Por Redacción·03 de junio de 2024·6 min de lectura
Norma que prohíbe contratar con el Estado por dos años a empleadores condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no produce efectos inconstitucionales.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Proveedores Integrales del Sur S.A. que impugnó los artículos 4, inciso primero, segunda frase, de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales que fueron impugnados para no ser aplicados en la resolución de la gestión pendiente –un procedimiento laboral– son los siguientes:

“Artículo 4.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4, inciso primero, de la Ley 19.886).

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