Diario Constitucional

Con votos en contra

Norma que regula instrucciones del Ministerio Público a las policías es materia de ley común, resuelve Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional resolvió no emitir pronunciamiento, en sede de control preventivo de constitucionalidad, respecto de una norma del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para aumentar el plazo máximo en que una situación puede ser considerada como flagrancia. La…

Por Redacción·07 de octubre de 2026·6 min de lectura
Norma que regula instrucciones del Ministerio Público a las policías es materia de ley común, resuelve Tribunal Constitucional
revisada:logo

El Tribunal Constitucional resolvió no emitir pronunciamiento, en sede de control preventivo de constitucionalidad, respecto de una norma del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para aumentar el plazo máximo en que una situación puede ser considerada como flagrancia. La Magistratura concluyó que la disposición sometida a revisión, relativa a las instrucciones generales que puede impartir el Ministerio Público para la ejecución de diligencias investigativas por las policías, es materia de ley común y no de ley orgánica constitucional.

La iniciativa aumenta el plazo máximo para considerar una situación dentro de las hipótesis de flagrancia. Además, introduce cambios destinados a ampliar y precisar las facultades de las policías y de la Autoridad Marítima en la persecución penal, así como a reforzar los mecanismos para obtener y custodiar registros audiovisuales e información útil en la investigación de delitos flagrantes.

La disposición sometida al control del Tribunal Constitucional modifica específicamente el artículo 87 del Código Procesal Penal. Por una parte, elimina la regla que actualmente permite al Ministerio Público impartir instrucciones generales sobre diligencias inmediatas para investigar determinados delitos y, por otra, incorpora una regulación más detallada.

Conforme al nuevo texto, el Ministerio Público podrá autorizar, mediante instrucciones generales, la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que se trate de actuaciones que no requieran autorización judicial. Esas instrucciones deberán establecer los criterios y condiciones para realizar las diligencias y considerar, al menos, los delitos en que procederán, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control, además de deberes de transparencia y rendición de cuentas.

Una vez que el hecho sea puesto en conocimiento del Ministerio Público, el fiscal a cargo podrá impartir las instrucciones que considere necesarias para el caso concreto y la actuación policial quedará sometida a ellas. Además, el inicio de la investigación continuará regulado por el artículo 172 del Código Procesal Penal y los fiscales permanecerán siempre a cargo de la investigación, sujetos a la responsabilidad establecida en su ley orgánica constitucional.

Al analizar la naturaleza de esta regulación, el Tribunal Constitucional recordó que las leyes orgánicas constitucionales tienen un carácter excepcional y deben interpretarse restrictivamente. La Constitución reserva a esta categoría únicamente las materias que expresamente determina, sin que corresponda extenderla a otras disposiciones que no regulen específicamente esos asuntos. Añadió que corresponde exclusivamente al Tribunal determinar si una norma tiene carácter orgánico constitucional, independientemente de la calificación realizada durante su tramitación en el Congreso.

Respecto del Ministerio Público, la Magistratura explicó que el artículo 84 de la Constitución reserva a la ley orgánica constitucional materias relativas a su organización y atribuciones, las calidades y requisitos de los fiscales, las causales de remoción y el grado de independencia, autonomía y responsabilidad de estos en la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción penal pública.

El Tribunal precisó, sin embargo, que debe distinguirse entre la creación de una nueva atribución y la regulación de la forma en que se ejerce una facultad ya existente. Solo la entrega de una atribución nueva al Ministerio Público incide en el ámbito reservado a la ley orgánica constitucional. En cambio, las modificaciones referidas a la operatividad de facultades ya contempladas en el Código Procesal Penal y las reglas procedimentales que no crean nuevas potestades pertenecen al ámbito de la ley común.

Aplicando este criterio al proyecto, la Magistratura observó que el actual artículo 87 del Código Procesal Penal ya permite al Ministerio Público regular, mediante instrucciones generales, la manera en que las policías cumplirán determinadas funciones e impartir instrucciones sobre diligencias inmediatas para investigar ciertos delitos. Esta potestad también encuentra respaldo en la Ley N°19.640, que faculta al Fiscal Nacional para dictar instrucciones generales destinadas al adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación, ejercicio de la acción penal pública y protección de víctimas y testigos.

Asimismo, el Código Procesal Penal ya contempla que las policías puedan ejecutar determinadas diligencias de manera autónoma respecto de delitos definidos por el Ministerio Público a través de instrucciones generales. Por ello, el Tribunal estimó que la articulación entre las instrucciones generales del órgano persecutor y la actuación policial no constituye una modalidad nueva dentro del ordenamiento jurídico.

En este contexto, concluyó que la norma sometida a control no entrega al Ministerio Público una potestad de la que actualmente carezca, sino que regula con mayor precisión el ejercicio de una atribución ya reconocida. La nueva disposición limita esa facultad a diligencias que no requieran autorización judicial y exige determinar los delitos y actuaciones permitidas, junto con establecer mecanismos de dirección, supervisión, control, transparencia y rendición de cuentas.

Para el Tribunal, estas reglas, lejos de ampliar las competencias del Ministerio Público, las delimitan mediante garantías que no se encuentran expresamente contempladas en el texto vigente.

La Magistratura agregó que la disposición que señala que los fiscales estarán siempre a cargo de la investigación y sujetos a la responsabilidad prevista en su ley orgánica constitucional tampoco modifica el régimen de independencia, autonomía o responsabilidad de los persecutores. La norma simplemente se remite al sistema ya establecido en la Ley N°19.640 y confirma que la dirección de la investigación continúa radicada en el fiscal, quien conserva la facultad de impartir instrucciones para cada caso concreto.

El Tribunal también tuvo presente que el artículo 87 del Código Procesal Penal no había sido calificado previamente como una norma orgánica constitucional. Recordó que, al revisar el proyecto que posteriormente se convirtió en la Ley N°20.074 sobre funcionamiento de la Reforma Procesal Penal, las modificaciones introducidas a ese mismo artículo tampoco recibieron esa calificación.

En consecuencia, concluyó que la disposición sujeta a control no regula materias que la Constitución haya reservado a una ley orgánica constitucional, sino la manera en que se ejerce la dirección de la investigación penal, cuestión propia de una ley común.

El Tribunal señaló que el hecho de que la disposición haya sido aprobada en ambas Cámaras con las mayorías exigidas para las leyes orgánicas constitucionales no modifica su naturaleza jurídica, cuya determinación corresponde privativamente a esa Magistratura. Por ello, resolvió no emitir pronunciamiento sobre la norma en sede de control preventivo de constitucionalidad.

La decisión contó con el voto en contra de los ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Mario Gómez, quienes estuvieron por considerar que el precepto en revisión sí tiene carácter de ley orgánica constitucional, por incidir en las materias que el artículo 84 de la Constitución reserva a esa categoría normativa.

Los disidentes cuestionaron el criterio según el cual únicamente la creación de una atribución nueva del Ministerio Público sería materia de ley orgánica constitucional, mientras que la regulación de facultades preexistentes correspondería a una ley común. A su juicio, el artículo 84 de la Constitución no efectúa esa distinción, pues reserva expresamente a la ley orgánica constitucional la regulación de la “organización y atribuciones” del Ministerio Público.

Además, estimaron que la disposición sí crea una nueva atribución. Explicaron que la normativa vigente permite al Ministerio Público impartir instrucciones generales para regular la actuación policial, pero no lo habilita para autorizar, mediante una instrucción general y antes de la intervención del fiscal en un caso concreto, la ejecución de diligencias investigativas.

Según la disidencia, el proyecto introduce un mecanismo diferente, porque el Ministerio Público pasaría de establecer directrices generales para la policía a habilitar la realización de diligencias investigativas sin una orden particular previa del fiscal. Para estos ministros, esa diferencia no es meramente terminológica, sino competencial.

Añadieron que la exigencia de establecer los delitos en que procederán estas diligencias, las actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control y los deberes de transparencia y rendición de cuentas confirma que se trata de una innovación. A su juicio, estas garantías fueron incorporadas precisamente porque se crea un nuevo mecanismo de habilitación para la actuación policial y no simplemente porque se esté precisando una facultad preexistente.

Por estas razones, los ministros disidentes estuvieron por declarar que el numeral 4 del artículo único del proyecto es una norma propia de ley orgánica constitucional, conforme a los incisos primero y segundo del artículo 84 de la Constitución.

Vea sentenciaTribunal Constitucional Rol Nº128.046-CPR y texto de ley Boletín Nº16.481-25.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.