Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula la base de cálculo para determinar el monto a pagar por licencias por incapacidad laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, ya que sin fundamento racional, discrimina a quienes emitieron boletas de honorarios por otros montos diferentes a los que se consideraron para calcular el pago de licencia posnatal.

Por Redacción·18 de enero de 2024·2 min de lectura
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Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8°, inciso segundo, del DFL N°44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 8.- La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

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