Requerimiento de inaplicabilidad.
Normas del Código de Procedimiento Penal y disposición transitoria de la Constitución que mantiene vigente el procedimiento penal inquisitivo, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas objetadas, en tanto permiten la coexistencia de dos sistemas procesales penales en el país, infringen la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el debido proceso, los principios de irretroactividad de la ley penal e in dubio pro reo, entre otros, desde que el procedimiento inquisitivo por el que se juzga un delito de lesa humanidad es contrario a un proceso penal, racional y justo, en cuanto no es el Ministerio Público, bajo las reglas del Código Procesal Penal el que investigó los hechos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1 de la Ley 1853, y la disposición octava transitoria de la Constitución Política de la República.
Las normas impugnadas establecen:
“Artículo 1.- Apruébase el adjunto proyecto de Código de Procedimiento Penal. (Art. 1, Ley N°1853).
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