Derecho al recurso.
Norma que restringe el recurso de apelación solo contra determinadas resoluciones que dicten los Jueces de Policía Local, será revisada por el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma lo priva de acceder a la segunda instancia lo que transgrede su garantía a la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho al recurso, entre otras garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable la palabra «sólo«, contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N°18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El precepto legal impugnado establece:
“En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” (Art. 32, inciso primero, Ley N°18.287).
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