Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Norma que en los juicios de cobro de gastos comunes permite notificar al deudor en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o en la respectiva unidad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que al permitir la norma legal objetada la notificación del deudor en un lugar diferente a su domicilio se afecta su derecho a defensa y vulnera la igualdad ante la ley.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32, inciso final, de la Ley Nº21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
El precepto legal impugnado establece:
“(…) En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se hará personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes”. (Art. 32, inciso final, Ley N°21.442).
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