Diario Constitucional

Ley N° 5.507.

Norma que sanciona el delito de robo de expedientes se impugna ante el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

La requirente, imputada en el procedimiento penal, estima que el hecho que el juez deba apreciar la prueba en conciencia en el caso concreto vulnera sus garantías constitucionales.

Por Redacción·18 de febrero de 2022·2 min de lectura
Norma que sanciona con un interés penal del uno y medio por ciento mensual en caso de mora en el pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 de la Ley N° 5.507.

El precepto legal establece:

“Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de $100 a $1,000, el que substrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente o proceso administrativo o judicial, que estuviere en tramitación o afinado. En la susbstanciación y fallo de los procesos por la investigación de estos delitos, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia”. (Art. 4, Ley N°5.507).

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