Con voto en contra.
Norma que sanciona infracciones al correcto funcionamiento de los canales de televisión, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
No contiene parámetros objetivos, claros y dotados de suficiente densidad normativa que garanticen que el CNTV pueda ajustar la multa, y luego, que el juez examine, conforme a dichos parámetros, la sujeción de la respectiva decisión sancionatoria a la legalidad vigente.

El Tribunal Constitucional acogió tres requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaron, con idénticos fundamentos, el artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que: “Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con: […] 2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa”.
Las gestiones pendientes en que inciden los requerimientos de inaplicabilidad se originan en la interposición de tres reclamos de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por la requirente Canal 13 SpA, en contra de tres multas impuestas por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por, en primer lugar, una supuesta infracción al artículo 4 de las “Normas Generales para la Transmisión de Campañas de Utilidad o Interés Público”, que impone a los canales de televisión el deber de transmitir de forma gratuita y bajo determinada regulación, una cierta cantidad de minutos de campañas de utilidad pública que determina el Ministerio Secretaría General de Gobierno, con la aprobación del CNTV. Y en segundo lugar, por una supuesta infracción al artículo 1 de la mencionada Ley N° 18.838, al no haber respetado el principio del “correcto funcionamiento” de los canales de televisión, al “perturbar la vida privada e intimidad” y “dignidad” de dos adultos de origen haitiano que fueron entrevistados sin ocultar su rostro en notas de un programa de noticias del canal.
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