Banco Central.
Norma que se incorpora al Código Tributario que establece un límite para que ciertas operaciones de compra y venta se realicen por determinado medio de pago, se ajusta a la Constitución.
El establecimiento de un límite para que ciertas operaciones de compra y venta deban realizarse por determinado medio de pago, sin duda constituye una alteración de la forma en que se realizan los pagos internos, además de afectar el poder liberatorio del dinero emitido por el Banco Central. Ni aún a pretexto de lo necesaria que resultaría esta decisión legislativa, no puede darse al Ministerio de Hacienda otra autoridad, derechos o competencias que la Constitución entrega de manera exclusiva al banco central de Chile.

El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley (actual Ley Nº 21.713, D.O., 24 de octubre 2024), que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, correspondiente al boletín N° 16.621-05.
Una de las normas que fue objeto de control es el artículo 92 ter, nuevo, que se incorpora al Código Tributario, que establece un límite para que ciertas operaciones de compra y venta deban realizarse por determinado medio de pago, en los términos que en ese precepto se regula.
El Tribunal declaró como propia de la ley orgánica constitucional del Banco Central las frases; “La determinación del límite antedicho se efectuará mediante resolución fundada del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Banco Central de Chile.” Y; “La excepción antes señalada constará en un decreto emitido por el Ministerio de Hacienda, de oficio o a requerimiento del Banco Central de Chile”, contenidas en los incisos segundo y cuarto, respectivamente, de la disposición que fue objeto de control, al concluir que únicamente las oraciones transcritas alcanzan el ámbito del legislador orgánico constitucional, mientras que las restantes disposiciones no inciden en su competencia, puesto que el artículo 108 de la Carta Fundamental le reserva sólo la regulación de su “composición, organización, funciones y atribuciones”.
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