Requerimiento de inaplicabilidad desestimado por unanimidad.
Vacunación obligatoria de niños y niñas dispuesta por el Código Sanitario, se ajusta a la Constitución.
El Tribunal Constitucional razona que las normas legales impugnadas resguardan la salud pública frente a enfermedades transmisibles, infecciosas, lo que se inscribe en el deber estatal de dar protección a la población para lograr la llamada “inmunidad colectiva” a fin de que tales enfermedades no se propaguen en cautela del derecho a la vida, de la integridad física y de la protección de la salud de la población. Por ello la libertad de conciencia no puede ser invocada para oponerse a cualquier regulación legal que las personas consideren contraria a sus creencias, sobre todo cuando afecta a t

La Magistratura Constitucional rechazó, por unanimidad, el requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 32, inciso primero y segundo; y 33, inciso primero y segundo, ambos del Código Sanitario.
Las disposiciones legales de Código Sanitario que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establecen lo siguiente:
Artículo 32°.- El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. (Art. 32, inciso primero, Código Sanitario).
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En fallo dividido se declaró inaplicable.
Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria penal produce resultados contrarios a la Constitución y se declara inaplicable para resolver el asunto pendiente.

Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma del Código Civil que establece el plazo de prescripción de cinco años para las acciones ordinarias, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.
Norma que restringe en el juicio ejecutivo la excepción de litispendencia sólo cuando el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor mediante demanda o reconvención, no produce resultados contrarios a la Constitución.

