Diario Constitucional

Se admitió a trámite para resolver admisibilidad.

Norma que tipifica el delito de malversación de caudales públicos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Vulnera el principio non bis in ídem.

Por Redacción·14 de noviembre de 2021·2 min de lectura
Normas que regulan la ejecución de las sentencias definitivas arbitrales se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna, el numeral 3º del artículo 233 del Código Penal.

La citada disposición establece:

“Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado:

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