Se declaró admisible en votación dividida.
Norma transitoria que impide dejar sin efecto la declaración de afectación a utilidad pública de inmuebles, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la disposición le impide arbitrariamente ejercer sus derechos constitucionales respecto de los terrenos afectos.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley”, contenida en el artículo transitorio, inciso segundo, de la Ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.
La disposición legal establece:
“La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente”. (Artículo transitorio, inciso segundo, Ley N° 20.791).
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