Derecho al sufragio.
Normas que regulan los efectos de la suspensión del derecho a sufragio de concejales o alcaldes, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que la aplicación de las normas impugnadas atenta contra la presunción de inocencia y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 17, inciso primero, del Decreto con Fuerza de Ley N°5-2017 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y el artículo 61 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”. (Art. 17, inciso primero Ley N°18.556).
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