Diario Constitucional

En sede de inaplicabilidad.

Normas del Código del Trabajo que impiden a empresa contratar con el Estado tras ser condenada por infringir derechos fundamentales de un trabajador, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.

Contraviene la esencia de la garantía de igualdad y el principio de proporcionalidad.

Por Redacción·05 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Norma que no concede recurso de nulidad contra sentencia condenatoria dictada en segundo juicio penal luego anularse el primero en que también se impuso condena, se impugna nuevamente ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El pleno del Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad, que impugna el numeral 4º, inciso final, del artículo 495 del Código del Trabajo, junto al inciso 1º del artículo 4 de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; luego de que la Primera Sala de la Magistratura Constitucional lo declarara admisible.

El inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo establece, en lo pertinente:

“Artículo 495.- La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva:

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.