Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Normas que establecen los reajustes e intereses aplicables a los sujetos morosos por deudas municipales, no producen resultados contrarios a la Constitución.
A la mora de la obligación se le adicionan reajustes e intereses. Al ser una obligación accesoria, opera automáticamente sin ningún tipo de procedimiento adicional, y los intereses se deben por todo el tiempo de la mora desde que se determine el mes calendario de su vencimiento.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales; y 53, inciso tercero, del Código Tributario, en relación a una causa seguida ante Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Bernardo, y en conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel en virtud de un recurso de apelación.
Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicables para resolver la gestión pendiente, establecen lo siguiente:
“Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales
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